Tratamientos

La RAE lo define como “título de cortesía, de respeto u honorífico que se a aquel con quien se habla de viva a voz, o por escrito, por razón de su dignidad, categoría o cargo o por la situación que ocupa en relación a su interlocutor.

  • Rey o Reina de España y su consorte: Su Majestad (S.M.)

  • Príncipe o princesa de Asturias y su cónyuge e hijos: Su Alteza Real (S.A.R.)

  • Infantes de España :Su Alteza Real (S.A.R.)

  • Cónyuges e hijos de los infantes de España: Excmo.(a) Sr.(a). (salvo que el rey les otorgue otro tratamiento)

  • Jefe de la Casa de S.M. el Rey: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Secretario (a) General de la Casa de S.M. el Rey: Excmo.(a) Sr.(a).

  • Jefe del Cuarto Militar de S.M. el Rey: Excmo.(a)Sr.(a).

  • Presidente de la Republica: Su excelencia el Sr. Presidente de la República de

  • Presidente y expresidentes del Gobierno: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Vicepresidentes del Gobierno: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Ministros y exministros: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Secretarios de Estado: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Subsecretarios del Ministerio de Asuntos Exteriores: Excmo.(a )Sr.(a)

  • Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Presidente del Congreso de los Diputados: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Presidente del Senado: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Vicepresidentes de las mesas del Congreso y del Senado: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Diputados: Tienen tratamiento de Señoría, pero se asimila a Excmo.(a) Sr.(a)

  • Senadores: Excmo.(a) Sr.(a). Tiene carácter vitalicio. Reglamento

  • Presidente, Vicepresidentes y Vocales del Consejo Genera: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Presidente del Tribunal Supremo: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Presidentes de Sala del Tribunal Supremo: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Fiscal y Magistrados del Tribunal Supremo: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Presidente de la Audiencia Nacional: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Fiscal General del Estado: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Presidente y Fiscales Jefes del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Autónomas: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Jueces de 1ª Instancia e Instrucción y Jueces de Distrito y Fiscales equiparados: Señoría*

  • Jueces de Paz y Militares: Señoría

  • Vicesecretarios de Gobierno y Secretarios de Sala del Tribunal Supremo: Señoría

  • Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales: Señoría

  • Secretarios de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción servidos por Magistrados: Señoría

  • El Tratamiento de Señoría es utilizado casi exclusivamente en los cargos correspondientes al Poder Judicial.
  • Presidente: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Vicepresidentes: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Vocales: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Presidente y Consejeros: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Secretario General: Excmo.(a)Sr.(a).

Presidente: Excmo.(a) Sr.(a) Consejeros: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Presidente y expresidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas

  • Lehendakari del País Vasco: Excmo.(a) Sr.(a)
  • Presidente de Cataluña y Valencia: Molt Honorable

  • Presidente de Islas Baleares y Navarra: Sr.(a)

  • Presidente de la Asamblea Parlamentaria: Excmo.(a) Sr.(a) (En Cataluña: Molt Honorable)

  • Consejero del Gobierno: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Consejero del Gobierno de Asturias: Ilmo.(a) Sr.(a)

  • Consejero del Gobierno de Cataluña y Valencia: Honorable Sr.(a)

  • Consejero del Gobierno de Baleares y Navarra: Sr.(a)

  • Vicepresidentes: Excmo.(a) Sr.(a)

  • Miembros de la Mesa de las Asambleas legislativas de las CC. AA.Excmo. Sr.

  • Alcaldes de Madrid, Barcelona y municipios de gran población(1): Excmo.(a)Sr.(a)

  • Alcaldes de capital de provincia: Ilmo.(a) Sr.(a)

  • Alcaldes de municipio no sean capital de provincia o de gran población: Señoría (V.S o Sª)

  • Tenientes de Alcalde de Madrid, Barcelona y municipios de gran población: Ilmo.(a) Sr.(a)

  • Presidente (a) de la Diputación de Barcelona: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Presidentes de Diputación : lmo.(a) Sr.(a)

  • Vicepresidentes: Ilmo.(a) Sr.(a)

  • Diputados Provinciales:lmo.(a) Sr.(a)

  • Presidente de Cabildo Insular : Excmo.(a)Sr.(a)

  • Vicepresidentes:Ilmo.(a) Sr.(a)

  • Directores insulares del Gobierno:Ilmo.(a) Sr.(a)

Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo.

Los Rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica (2)

  • Eurodiputados: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Presidente del Instituto de España: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Presidentes y académicos de las Reales Academias del Estado: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Presidente: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Consejeros: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Capitán General : Excmo.(a)Sr.(a)

  • Capitán General de la Armada Excmo.(a)Sr.(a)

  • General Jefe: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Teniente General y Almirante: Excmo.(a)Sr.(a)

  • General de la División y Vicealmirante: Excmo.(a)Sr.(a)

  • General de la Brigada y Contraalmirante: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Coroneles y Capitanes de Navío: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Embajadores de grado de España: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Embajadores de cargo en España: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Ministros plenipotenciarios de primera y segunda clase: Excmo.(a)Sr.(a)

  • Ministros plenipotenciarios de tercera clase: Ilmo.(a) Sr.(a)

  • Consejeros de Embajada: Ilmo.(a) Sr.(a)

  • Secretarios de Embajada de primera, segunda y tercera clase: Sr.(a) D.(Dña.)

  • El Papa: Su Santidad (S.S.)

  • Cardenales: Eminentísimo y Reverendísimo Sr. (Emmo. y Rvdmo. Sr.)

  • Arzobispos y obispos: Excmo. y Rvdmo. Sr.

  • Abades mitrados: Ilmo. y Rvdmo. Sr.

  • Vicarios Generales y Canónigos: Muy Iltre. Sr.

  • Párrocos: Reverendo

  • Superiores de órdenes religiosas: Rvdmo. Padre o Madre

(#1) Cuando cumplan los siguientes requisitos: municipios cuya población supere los 250.000 habitantes / municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes/ municipios capitales de provincia o sedes de las instituciones autonómicas / capitales autonómicas / Municipios cuya población supere 75.000 habitantes. (Artículo 121 de la Ley de Bases de Régimen Local

(#2) Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 . Disposición adicional decimotercera