El artículo 7 del Reglamento para la concesión de Medallas y otras Distinciones Honoríficas de la Universidad de Granada establece que “La Medalla de oro de la Universidad de Granada se crea para hacer patente el reconocimiento de la Universidad a personas físicas o Entidades nacionales o extranjeras, cuya labor en pro de la Universidad o de la cultura, en general, les haga acreedores de ella. En el caso de personas físicas podrá concederse a título póstumo.
El artículo 8 señala que “La Medalla, que se acuñará en oro, se destinará a las personas físicas de sobresaliente prestigio, nacional o internacional, en el campo de la enseñanza e investigación y a aquellas personas o Entidades que hayan prestado extraordinarios servicios a la Universidad de Granada.